Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 33. Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 33. Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
1. El órgano de gestión del resto de los v.c.p.r.d. las DOP contará con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las cuotas subvenciones, legados y donativos que se aprueban conforme reciban.
c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la norma específica reguladora del vino denominación de calidad.
b) Los ingresos que obtenga d) La cantidad recaudada por cuotas u otras contribuciones económicas que puedan exigir a los operadores para financiar el coste de la prestación de servicios y de sus servicios. normas de organización y funcionamiento.
c) Las subvenciones e) Cualquier otro ingreso que puedan concederle las Administraciones Públicas. proceda.
d) Las rentas y productos 2. El órgano de gestión establecerá en su patrimonio. reglamento cuotas de pertenencia y
e) Las donaciones, legados, ayudascualesquiera otros recursos tarifas por prestación de servicios, que puedan corresponderle. en el caso de encontrarse dentro del ejercicio de funciones públicas, serán autorizadas por la consejería competente en materia agraria y
Reglamentariamente se fijarán los importestipos aplicables a las cuotas e ingresos a en los términos que por la normativa correspondiente se refieren las letras a) y b). determinen.
3. La Administración podrá ceder a los órganos de gestión consejos reguladores los bienes y prestar los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.
2. El órgano de gestión garantizará en todo caso al órgano de control de naturaleza pública adscrito al mismo, los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus funciones de certificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


