Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 104. Sanciones accesorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 104. Órganos competentes.
Son órganos competentes La competencia para imponer sanciones: la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
a) El Al director gerente de Puertos de las Illes Balears, para las infracciones leves. gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) El consejo Al Consejo de administración Administración de Puertos de las Illes Balears, para las infracciones graves, siempre que la cuantía no exceda los 100.000 de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) El Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000 100.000,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


