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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 104. Sanciones accesorias.

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Artículo 104. Órganos competentes. Sanciones accesorias.
La competencia para En caso de infracciones graves o muy graves, la imposición sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las multas reguladas sanciones siguientes:
a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales
en la presente ley corresponderá zona de servicio del puerto por un plazo no superior a dos años.
b) Revocación de
los siguientes órganos: títulos relativos al uso o al aprovechamiento del dominio público portuario.
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros. c) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
b) Al Consejo d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de Puertos la comunidad autónoma de las Illes Balears, Balears en materias relacionadas con el objeto de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Al Consejo
esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de Gobierno, cuando la cuantía sea igual infracciones graves, o no superior a 100.000,00 euros. cuatro años en el caso de infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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