Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 10. Categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 10. Obras urgentes o excepcionales. Categorías.
1. Sólo pueden autorizarse obras no previstas en el plan director del puerto en casos de urgencia acreditada o Se establecen cuatro categorías de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser apreciadas por el Consejo puertos, con independencia de Gobierno. la
2. Una vez aprobadaejecución administración de las obras, tiene la que iniciarse el procedimiento dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de revisión tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o modificación del plan vigente. mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


