Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 10. Categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2014 y la del 31 de mayo de 2026.
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Artículo 10. Categorías.
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Las marinas secas y las naves de hibernación interior reconocidas en el Plan general de puertos se considerarán, a todos los efectos funcionales y de planificación, como una extensión operativa de almacenamiento de la capacidad de amarraje del sistema portuario, y adquirirán un papel equivalente en la planificación a las instalaciones de la lámina de agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


