Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 15. Obras urgentes o excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 15. Obras que afectan a la zona de servicio. urgentes o excepcionales.
1. Las Sólo pueden autorizarse obras a realizar no previstas en edificios colindantes con la zona el plan de servicio uso y gestión del puerto no pueden en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser autorizadas apreciadas por las administraciones públicas competentes sin que se haya solicitado previamente un informe a Puertos el Consejo de las Illes Balears. Gobierno.
2. El informe al cual se refiere el apartado anterior, que tiene carácter vinculante en lo que concierne a los aspectos relacionados directamente con la protección del dominio público portuario y Una vez aprobada la viabilidad ejecución de las actividades portuarias, obras, tiene que emitirse en iniciarse el plazo procedimiento de un mes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya emitido, se entenderá favorable. revisión o modificación del plan vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


