Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 24. Principios de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 24. Impugnación Principios de actos. actuación.
1. Los actos administrativos dictados por el consejo de La administración de Puertos de las Illes Balears agotan la vía administrativa portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes:
a) La utilización racional del litoral y contra ellos puede interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con los recursos naturales.
b) La protección, el mantenimiento y la legislación reguladora de esta jurisdicción. defensa del dominio público portuario.
2. Contra los actos administrativos dictados por otros órganos de Puertos c) El fomento de las Illes Balears puede interponerse recurso la participación de alzada ante los agentes económicos y sociales en el consejo de administración de acuerdo con diseño y la legislación ejecución de régimen jurídico la política portuaria.
d) La coordinación y la colaboración leal con el resto de las administraciones públicas. públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.
3. e) La impugnación organización y el funcionamiento de los actos servicios públicos de carácter económico tributario se rige por la legislación reguladora acuerdo con criterios de las reclamaciones económicas administrativas. eficacia, eficiencia y buena administración.
4. Los actos sujetos f) La calidad en la prestación de servicios a los ordenamientos civil, mercantil y laboral se discuten ante usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.
g) La eficiencia en la jurisdicción competente, previa reclamación que tiene que resolver el consejo gestión económica, procurando la obtención de administración ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.
h) La garantía de acuerdo con la legislación seguridad de régimen jurídico las empresas y los usuarios.
i) Facilitar el mantenimiento de las administraciones públicas. instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


