Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 31. Estructura básica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Régimen patrimonial. Estructura básica.
1. El patrimonio propio de Puertos de las Illes Balears está constituido por los bienes y los derechos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears le atribuya como propios, por los que adquiera por cualquier título, así como por se organiza, en los términos que le sean adscritos, incluidos prevean los procedentes estatutos de la reversión entidad, de las concesiones. acuerdo con la estructura básica siguiente:
2. La gestión del patrimonio propio a) El presidente, el vicepresidente y adscrito se ajusta a las normas específicas contenidas en esta ley. Corresponde en todo caso a Puertos el Consejo de las Illes Balears ejercer todos los derechos y las prerrogativas que atribuye a la Administración de la comunidad autónoma la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a son los efectos de la conservación, administración, defensa y recuperación órganos de oficio del patrimonio propio y adscrito, gobierno.
b) El director gerente y la Ley 22/1988, el resto de 28 órganos dependientes son los órganos de julio, gestión.
c) El Consejo Asesor es el órgano de costas, cuando sea consulta y participación.
2. El Gobierno, a propuesta del Consejo de aplicación. Administración, aprueba y modifica los estatutos mediante decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


