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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 33. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 25 de abril de 2008. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Contenido.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como los órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía, y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente.
b) Las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las empresas públicas y de las fundaciones del sector público autonómico.
2. Los presupuestos se adaptarán a las líneas generales de política económica que se establezcan y recogerán la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones que, en su caso, se acuerden.
3. Integran los Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: comunidad autónoma:
a) Los presupuestos del Parlamento y de los órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía, así como el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma y de sus entidades autónomas, sin perjuicio de lo establecido en que establece el apartado cuatro 4 de este artículo.
b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.
c) El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
d)
Los presupuestos de las empresas públicas.
d) e) Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los presupuestos de las entidades autónomas se integran en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma en secciones separadas para cada entidad. No obstante, las normas de creación de cada entidad autónoma pueden establecer que éstas dispongan de presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 BOE-A-2008-8768 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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