Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 33. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 30 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Contenido.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como los órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía, y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente.
b) Las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las empresas públicas y de las fundaciones del sector público autonómico.
2. Los presupuestos se adaptarán a las líneas generales de política económica que se establezcan y recogerán la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones que, en su caso, se acuerden.
3. Integran los presupuestos generales de la comunidad autónoma:
a) Los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears y de los órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía, así como el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma y de sus entidades autónomas, organismos autónomos, sin perjuicio de lo que establece establecido en el apartado 4 de este artículo.
b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.
c) El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
d) Los presupuestos de las empresas públicas. entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.
f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico. público.
g) Los presupuestos de los consorcios.
4. Los presupuestos de las entidades autónomas los organismos autónomos se integran en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma en secciones separadas para cada entidad. No obstante, las normas la ley de creación de cada entidad autónoma pueden organismo autónomo puede establecer que éstas dispongan el organismo disponga de presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | BOE-A-2008-8768 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


