Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 76. Mutación demanial externa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 76. Mutación demanial externa.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos y Consorcios podrán afectar bienes y derechos demaniales a usos o servicios públicos de la competencia de otras Administraciones públicas. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las Administraciones públicas que prevean en su normativa la posibilidad de efectuar esta misma clase de operación patrimonial a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Públicos.
No obstante, podrá acordarse el cambio de titularidad de los bienes y derechos afectados por las Administraciones públicas, siempre y cuando estos queden vinculados al mismo uso y servicio público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería o de la Administración interesada, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por otras administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


