Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 13. Órganos Asesores.
Artículo 13. Órganos Asesores.
1. La Agencia Catalana del Consumo puede crear en su seno grupos de trabajo de carácter temporal o permanente con la finalidad de estudiar cuestiones y formular propuestas relacionadas con la producción, la distribución de productos y la prestación de servicios a los consumidores y usuarios.
2. Asimismo, la Agencia debe impulsar la creación de órganos asesores y consultivos y comisiones interdepartamentales, cuya composición, funciones y régimen de sesiones deben ser especificados en cada caso mediante la disposición que establezca su creación.


