Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 12. Desconcentración territorial.
Artículo 12. Desconcentración territorial.
1. La estructura de la Agencia Catalana del Consumo, para la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones y competencias, está constituida por órganos centrales y territoriales.
2. Los órganos territoriales actúan bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo, sin perjuicio que queden incluidos en la estructura territorial del departamento al que esté adscrita la Agencia.
Se modifica por el art. 111 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio. BOE-A-2010-13115.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-13115 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


