Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 2006 y la del 8 de enero de 2014.
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Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.
Las normas colegiales pueden desarrollar el régimen disciplinario establecido por el presente título, sin introducir nuevos supuestos de infracción distintos de los establecidos por los artículos 17, 18 y 19.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2014-218.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-218 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


