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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 90. Competencia sancionadora.

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Artículo 90. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponderá:
a) Al Director o Directora General con competencias en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero o Consejera con competencias en materia de Ganadería, Agricultura Montes y Pesca Conservación de la naturaleza para las infracciones muy graves, cuando su cuantía no supere los ciento ochenta trescientos mil (180.000) (300.000) euros.
c) Al Consejo de Gobierno de Cantabria para las infracciones muy graves, cuando su cuantía supere los ciento ochenta trescientos mil (180.000) (300.000) euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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