Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los 18 años y hasta que cumplan 21.
2. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que están tutelados por el órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia en el momento de cumplir los 18 años, han sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, y siguen el programa de inserción vinculado a unos objetivos específicos establecido por el órgano competente de la Administración de la Generalidad. Asimismo, es necesario que vivan de manera autónoma y fuera del núcleo familiar y no dispongan de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.
3. La cuantía de la prestación para jóvenes extutelados es equivalente al indicador de renta de suficiencia. Esta prestación debe percibirse en pagos mensuales.
4. La prestación para jóvenes extutelados puede incrementarse con otras prestaciones económicas o complementarse con prestaciones de servicios de la Administración de la Generalidad que tengan por finalidad la formación, la integración social y la plena inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo.
4 bis. Pueden ser destinatarios Los jóvenes extutelados beneficiarios de los servicios vinculados a la prestación regulada por este artículo que sigan programas de formación reglada posobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan acabado los jóvenes extutelados estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los 23 años. años, incluida esta edad.
5. Son causas de extinción de la prestación para jóvenes extutelados, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
b) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
c) Cumplir 21 años.
d) Dejar de vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90523 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


