Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 27 de julio de 2019.
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Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los 18 dieciocho años y hasta que cumplan 21. veintitrés.
2. Cuando los jóvenes extutelados cumplen veintiún años, antes de prorrogarles la prestación, el órgano público competente de la Generalidad debe realizar una evaluación individualizada sobre su evolución en los tres años anteriores para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el programa de inserción que siguen y del resto de requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, fijados por el apartado 3.
3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que están tutelados por el órgano cumplen, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protección a la infancia y infancia.
b) Haber estado bajo la adolescencia en el momento de cumplir los 18 años, han sido tutelados tutela a la que se refiere la letra a durante un período de tres años año como mínimo, y siguen mínimo.
c) Seguir el programa de inserción vinculado a unos objetivos específicos establecido por el órgano competente de la Administración de la Generalidad. Asimismo, es necesario que vivan y vinculado a unos objetivos específicos.
d) Vivir de manera forma autónoma y fuera del núcleo familiar y no dispongan familiar.
e) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
2 bis. 4. Los programas de inserción deben ser actualizados anualmente e incluir los recursos específicos necesarios para asegurar un proyecto de emancipación de los jóvenes extutelados, la valoración profesionalizada de su seguimiento por parte de los jóvenes y la comunicación a la Administración competente de cualquier cambio en los requisitos de la prestación.
5. Los jóvenes extutelados beneficiarios de la prestación regulada por este artículo que sigan programas de formación reglada postobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan finalizado los estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los veintitrés años, incluidos.
6. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado los apartados 1 y 2, 3, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años un año como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis doce meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.
3. 7. La cuantía de la prestación para jóvenes extutelados es la equivalente al indicador de renta de suficiencia. Esta prestación debe percibirse suficiencia y se percibe en pagos mensuales.
4. 8. La prestación para jóvenes extutelados puede incrementarse con otras prestaciones económicas o complementarse con prestaciones de servicios de la Administración de la Generalidad que tengan por finalidad la formación, la integración social y la plena inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo.
4 bis. Los jóvenes extutelados beneficiarios de la prestación regulada por este artículo que sigan programas de formación reglada posobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan acabado los estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los 23 años, incluida esta edad. 9. Son causas de extinción de la prestación para jóvenes extutelados, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
5.
a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
b) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
c) Cumplir 21 veintitrés años.
d) Dejar de vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Téngase en cuenta, respecto a la última actualización de este artículo por la Ley 4/2019, de 24 de julio. DOGC-f-2019-90523, que los preceptos que conlleven gasto producirán efecto al partir del primer día de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior al 27 de julio de 2019, según se establece en la disposición final 1 de la citada Ley 4/2019.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90523 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


