LexTotal

Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2019 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los dieciocho años y hasta que cumplan veintitrés.
2. Cuando los jóvenes extutelados cumplen veintiún años, antes de prorrogarles la prestación, el órgano público competente de la Generalidad debe realizar una evaluación individualizada sobre su evolución en los tres años anteriores para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el programa de inserción que siguen y del resto de requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, fijados por el apartado 3.
3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que cumplen, de forma cumulativa, acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protección a la infancia.
b) Haber estado bajo la tutela a la que se refiere la letra a durante un año como mínimo.
c) Seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
d) Vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
e)
No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
4. Los programas de inserción deben ser actualizados anualmente e incluir los recursos específicos necesarios para asegurar un proyecto de emancipación de los jóvenes extutelados, la valoración profesionalizada de su seguimiento por parte de los jóvenes y la comunicación a la Administración competente de cualquier cambio en los requisitos de la prestación.
5. Los jóvenes extutelados beneficiarios de la prestación regulada por este artículo que sigan programas de formación reglada postobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan finalizado los estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los veintitrés años, incluidos.
6. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por los apartados 1 y 3, excepto el de haber sido tutelados durante un período de un año como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de doce meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.
7. La cuantía de la prestación para jóvenes extutelados es la equivalente al indicador de renta de suficiencia y se percibe en pagos mensuales.
8. La prestación para jóvenes extutelados puede incrementarse con otras prestaciones económicas o complementarse con prestaciones de servicios de la Administración de la Generalidad que tengan por finalidad la formación, la integración social y la plena inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo.
9. Son causas de extinción de la prestación para jóvenes extutelados, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia. suficiencia, salvo que esta actividad laboral se lleve a cabo de modo temporal.
b) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
c) Cumplir veintitrés años.
d) Dejar de vivir 10. Es causa de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Téngase en cuenta, respecto a la última actualización
suspensión automática de este artículo por la Ley 4/2019, prestación para jóvenes extutelados, además de 24 las establecidas con carácter general, llevar a cabo una actividad laboral remunerada temporal con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de julio. DOGC-f-2019-90523, que los preceptos que conlleven gasto producirán efecto al partir del primer día renta de la entrada en vigor suficiencia. La prestación se reactivará una vez finalice dicha actividad laboral. La causa de la Ley suspensión automática establecida por el artículo 9.2.a, relativa a dejar de presupuestos correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior al 27 residir o de julio vivir o de 2019, según se establece encontrarse en Cataluña, no es aplicable a la disposición final 1 prestación para jóvenes extutelados por motivos de la citada Ley 4/2019. movilidad académica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
27 de julio de 2019 BOE-A-2019-90523 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2006 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →