LexTotal

Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 59. Zona de navegación 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las Los buques y embarcaciones autorizadas de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica radiotelefónica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. tipo fijo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12013 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-17038 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →