Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 21 de julio de 2022.
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Artículo 59. Zona de navegación 4.
Los buques y Las embarcaciones de recreo autorizados autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-17038 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


