Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 15. Salones recreativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 15. Salones recreativos.
1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas de tipo A. D o recreativas con premio en especie. En ningún caso podrán instalarse en los mismos mismos, máquinas de tipo B o C.
2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.
3. La autorización tendrá una duración de diez años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


