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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 15. Salones recreativos.

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Artículo 15. Salones recreativos.
1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas de tipo A. D o recreativas con premio en especie. En ningún caso podrán instalarse en los mismos mismos, máquinas de tipo B o C.
2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.
3. La autorización tendrá una duración de diez años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2006 Texto original Leer

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