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Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Artículo 5. Depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión.

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Artículo 5. Depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión.
1. Intervenido un espécimen cuyo comercio o tenencia se hallen sujetos al Convenio CITES o al Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, se depositará en un Centro de Rescate o establecimiento habilitado para su custodia, salvo que una Autoridad Administrativa CITES la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación decida dejarlo excepcionalmente y de manera provisional en poder del presunto infractor.
2. El depósito se formalizará en un documento de naturaleza pública y valor probatorio que contendrá los siguientes extremos:
a) Lugar y fecha de la entrega.
b) Datos identificativos del presunto infractor poseedor del espécimen.
c) Identificación precisa del espécimen.
d) Carácter gratuito del depósito.
e) Obligaciones y responsabilidad del depositario.
A dicho documento se acompañará, en todo caso, copia de la diligencia de aprehensión emitida conforme al artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) o de cualquier otra autoridad u organismo competente que hubiese efectuado la aprehensión.
3. Si el depósito prolongado de especímenes vivos hiciera peligrar su supervivencia y estos fueran de origen silvestre, supervivencia, la autoridad a cuya disposición se encuentre el espécimen depositado podrá acordar solicitar autorización a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación para su traslado a un parque zoológico, jardín botánico o centro de recuperación para su cuidado y conservación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Dirección General de Comercio Exterior Biodiversidad, Bosques y Desertificación, previa consulta a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, emitirá un informe a la vista de la diligencia de aprehensión contemplada en el artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio y recomendará el lugar más adecuado para el depósito de los especímenes.

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