LexTotal

Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Disposición adicional única. Convenios con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2006 y la del 2 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con Instituciones Públicas instituciones públicas y Privadas. privadas.
El Ministerio de Industria, Turismo para la Transición Ecológica y Comercio el Reto Demográfico promoverá la suscripción de Convenios de Colaboración convenios con las Administraciones autonómicas para la creación, designación y gestión de los Centros de Rescate necesarios.
Asimismo, la Secretaría General de Comercio Exterior Estado de Medio Ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con entidades publicas públicas o privadas especializadas y, en particular, con instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación científica o pedagógica con las limitaciones establecidas en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, o Instituciones instituciones protectoras de animales y plantas para el depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados o no.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20371 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Disposición transitoria única →