Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
Disposición adicional única. Convenios con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2006 y la del 2 de enero de 2022.
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Disposición adicional única. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con Instituciones Públicas instituciones públicas y Privadas. privadas.
El Ministerio de Industria, Turismo para la Transición Ecológica y Comercio el Reto Demográfico promoverá la suscripción de Convenios de Colaboración convenios con las Administraciones autonómicas para la creación, designación y gestión de los Centros de Rescate necesarios.
Asimismo, la Secretaría General de Comercio Exterior Estado de Medio Ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con entidades publicas públicas o privadas especializadas y, en particular, con instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación científica o pedagógica con las limitaciones establecidas en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, o Instituciones instituciones protectoras de animales y plantas para el depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados o no.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20371 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


