LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 29. Cancelación del reconocimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2006 y la del 17 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Cancelación del reconocimiento.
De La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio en caso de
producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años, se adoptará, años.
La cancelación del reconocimiento requerirá
previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, el correspondiente acuerdo del Consejo y se adoptará mediante Orden de Gobierno por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo por la que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →