Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 36. Inscripciones registrales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2006 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36. Inscripciones registrales.
En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, andaluzas que hayan sido reconocidas por acuerdo del Consejo Orden de Gobierno, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, conforme a lo establecido en esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


