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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 2010 y la del 24 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Especificaciones de las gasolinas
Características
·
Unidad
de
medida
·
Límites (1)
·
Métodos de ensayo
·
Mínimos
·
Máximos
·
En EN 228 (2)
·
Normas
ASTM (10)
·
Normas
UNE (10)
·
Densidad a 15 ºC
·
kg/m3
·
720
·
775
·
EN ISO 3675
·
D 1298
·
UNE-EN ISO 3675
·
·
·
·
·
EN ISO 12185
·
D 4052
·
UNE-EN ISO 12185
·
Índice de octano research (RON) (11)
·
·
95,0
·
-
·
EN ISO 5164
·
D 2699
·
UNE-EN ISO 5164
·
Índice de octano motor (MON) (11)
·
·
85,0
·
-
·
EN ISO 5163
·
D 2700
·
UNE-EN ISO 5163
·
Presión de vapor (DVPE)
·
kPa
·
·
·
EN 13016-1
·
·
UNE-EN 13016-1
·
· Verano (3)
·
·
45
·
60
·
·
·
·
· Invierno (4)
·
·
50
·
80
·
·
·
·
Destilación:
·
·
·
·
EN ISO 3405
·
D 86
·
UNE-EN ISO 3405
·
· Evaporado a 70 ºC verano (3)
·
%v/v
·
20
·
54 (*)
·
·
·
·
invierno (4)
·
%v/v
·
22
·
56 (*)
·
·
·
·
· Evaporado a 100ºC
·
%v/v
·
46
·
74 (*)
·
·
·
·
· Evaporado a 150 ºC
·
%v/v
·
75
·
-
·
·
·
·
· Punto final
·
ºC
·
-
·
210
·
·
·
·
· Residuo
·
%v/v
·
-
·
2
·
·
·
·
VLI (10VP+ 7E70) (5)
·
·
-
·
1.160(*)
·
·
-
·
·
Análisis de los hidrocarburos:
·
·
·
·
·
·
UNE-EN ISO 22854
·
· olefinas
·
%v/v
·
-
·
18,0
·
EN ISO 22854/ EN 15553
·
D 1319
·
UNE-EN ISO 22854
·
· aromáticos
·
%v/v
·
-
·
35,0
·
EN ISO 22854/ EN 15553
·
D 1319
·
UNE-EN ISO 22854
·
· benceno
·
%v/v
·
-
·
1,0
·
EN 12177
·
·
UNE-EN 12177
·
·
·
·
·
EN ISO 22854
·
D 2267
·
UNE-EN ISO 22854
·
·
·
·
·
EN 238
·
·
UNE-EN 238
·
Contenido de oxígeno
·
%m/m
·
-
·
3,7
·
EN 1601
·
·
UNE-EN 1601
·
·
·
·
·
EN 13132/ EN ISO 22854
·
·
UNE-EN 13132/
·
·
·
·
·
·
·
UNE-EN ISO 22854
·
Oxigenados:
·
%v/v
·
·
·
EN 1601
·
·
UNE-EN 1601
·
· Metanol (6)
·
·
-
·
3
·
EN 13132/ EN ISO 22854
·
·
UNE-EN 13132/
·
· Etanol (7)
·
·
-
·
10
·
·
·
UNE-EN ISO 22854
·
· Alcohol isopropílico
·
·
-
·
12
·
·
·
·
· Alcohol tert-butílico
·
·
-
·
15
·
·
·
·
· Alcohol iso-butílico
·
·
-
·
15
·
·
·
·
· Éteres que contengan 5 átomos o más de carbono por molécula
·
·
-
·
22
·
·
·
·
· Otros compuestos oxigenados (8)
·
·
-
·
15
·
·
·
·
Contenido de azufre (9)
·
mg/kg
·
-
·
10
·
EN ISO 20846
·
·
UNE-EN ISO 20846
·
·
·
·
·
EN ISO 20884
·
·
UNE-EN ISO 20884
·
Contenido de plomo
·
g/l
·
-
·
0,005
·
EN 237
·
D 3237
·
UNE-EN 237
·
Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50 ºC)
·
escala
·
-
·
Clase 1
·
EN ISO 2160
·
D 130
·
UNE-EN ISO 2160
·
Estabilidad a la oxidación
·
minutos
·
360
·
-
·
EN ISO 7536
·
D 525
·
UNE-EN ISO 7536
·
Contenido de gomas actuales (lavadas)
·
mg/100ml
·
-
·
5
·
EN ISO 6246
·
D 381
·
UNE-EN ISO 6246
·
Aspecto
·
·
Claro y
brillante
·
·
·
·
Aditivos y agentes trazadores
·
Regulados por la Orden PRE/1724/2002, PJC/1318/2023, de 5 7 de julio, diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificada por la Orden PRE/3493/2004, de 22 de octubre. Especiales.
·
Notas:
(1) Los valores indicados en la especificación son valores reales. Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum products - Determination and application of precision data in relation to methods of test». Para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R = reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259 2006.
(2) Se han tenido en cuenta los especificados en la norma UNE-EN 228, pudiendo, no obstante, adoptarse otros métodos analíticos, siempre que éstos ofrezcan, al menos, la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los especificados en la norma citada.
Para más información sobre métodos analíticos y su prevalencia en caso de discrepancia, ver la norma UNE-EN 228.
Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.
(3) Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.
(4) Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril.
(5) Sólo durante los meses de abril y de octubre.
(6) Deben añadirse agentes estabilizantes.
(7) Pueden ser necesarios agentes estabilizantes. El etanol añadido cumplirá la especificación UNE-EN 15376.
(8) Otros mono alcoholes y éteres con punto final de destilación no superior al establecido por la norma UNE-EN 228.
(9) Para la determinación hasta 10 ppm de azufre, se utilizarán indistintamente las EN ISO 20846 y EN ISO 20884.
(10) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada, excepto en el caso de los siguientes métodos ASTM para los que se podrá aplicar la versión que aquí se indica: D 2699:1986; D 2700:1986 y D 1319:1995.
(11) Se deberán calcular disminuyendo en dos décimas para poder ser comparados con los límites mínimos establecidos, salvo que se utilicen las normas D 2699:1986 y D 2700:1986.
(*) Valores provisionales hasta aprobación de la revisión de la norma EN 228.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2006 Texto original Leer

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