LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Disposición adicional primera. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2006 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa.
El Gobierno, Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, debe dictar las instrucciones pertinentes para garantizar la eficacia y seguridad de este medio teleinformático. telemático en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7323 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Disposición adicional segunda →