Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria séptima. Licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2009 y la del 31 de julio de 2013.
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Disposición transitoria séptima. Licencias.
1. Las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantienen su validez hasta la fecha de finalización de su período de vigencia.
2. Se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90281 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2013 | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90036 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |
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