Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria séptima. Licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2013 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Disposición transitoria séptima. Licencias.
1. Las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantienen su validez hasta la fecha de finalización de su período de vigencia.
2. Se establece un periodo de tres años para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de licencias de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90281 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2013 | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90036 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |
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