LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2006 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de un año, computado desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, la Mesa elevará al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Riojano, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.
Téngase en cuenta que el plazo indicado se computará desde el 1 de febrero de 2020, según establecen el art. 19.2 y la disposición final única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final única →