Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
1. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito habrá de adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.
2. Los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales habrán de adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
Se modifica por la disposición final 1.51 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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