Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Disposición transitoria cuarta.
Las plantaciones forestales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, en tanto no se aprueben los instrumentos preventivos, deberán acogerse a lo previsto en la misma de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las que se encuentren afectadas por las reglas de gestión El Plan de biomasa previstas en la disposición transitoria tercera deberán ajustarse a las mismas en prevención y defensa contra los plazos indicados en esa disposición. incendios forestales de
2. Las que, como consecuencia de la aplicación del mismo, se encuentren a una distancia inferior a las reguladas en el artículo 26 de la presente ley dispondránun período distrito habrá de dos años para adaptarse a la citada disposición. lo dispuesto en la presente
3. En caso de que la adaptación a las distancias reguladasley suponga la tala total o parcial de repoblaciones que se hubieran realizado al amparo de ayudas públicas que condicionan la permanencia de las plantaciones por un período superior a los dos años a que hace referencia Ley en el apartado anterior, los beneficiarios habrán de solicitar plazo de la dirección general competente en materia forestal, dentro del año siguiente a la dieciocho meses desde su entrada en vigor de la presente ley, la autorización para la tala de los ejemplares que incumplan las distancias a que hace referencia el artículo 26 vigor.
2. Los planes municipales de la misma. La consejería competente en materia forestal regulará prevención y defensa contra los requisitos para la concesión de dicha autorización. incendios forestales habrán de
4. El incumplimientolas obligaciones previstas en esta disposición transitoria constituirá infracción tipificada con arreglo adaptarse a lo previsto dispuesto en los apartados 2.1 y 2.5 del artículo 50 de la presente ley. Ley en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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