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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Disposición transitoria cuarta.

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Disposición transitoria cuarta.
Las plantaciones forestales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, en tanto no se aprueben los instrumentos preventivos, deberán acogerse a lo previsto en la misma de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las que se encuentren afectadas por las reglas de gestión El Plan de biomasa previstas en la disposición transitoria tercera deberán ajustarse a las mismas en prevención y defensa contra los plazos indicados en esa disposición.
2. Las que, como consecuencia de la aplicación del mismo, se encuentren a una distancia inferior a las reguladas en el artículo 26 de la presente ley dispondrán
incendios forestales de un período distrito habrá de dos años para adaptarse a la citada disposición.
3. En caso de que la adaptación a las distancias reguladas
lo dispuesto en la presente ley suponga la tala total o parcial de repoblaciones que se hubieran realizado al amparo de ayudas públicas que condicionan la permanencia de las plantaciones por un período superior a los dos años a que hace referencia Ley en el apartado anterior, los beneficiarios habrán de solicitar plazo de la dirección general competente en materia forestal, dentro del año siguiente a la dieciocho meses desde su entrada en vigor de la presente ley, la autorización para la tala de los ejemplares que incumplan las distancias a que hace referencia el artículo 26 vigor.
2. Los planes municipales
de la misma. La consejería competente en materia forestal regulará prevención y defensa contra los requisitos para la concesión de dicha autorización.
4. El incumplimiento
incendios forestales habrán de las obligaciones previstas en esta disposición transitoria constituirá infracción tipificada con arreglo adaptarse a lo previsto dispuesto en los apartados 2.1 y 2.5 del artículo 50 de la presente ley. Ley en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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