Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 145. Función interventora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 145. Función interventora.
La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Asimismo, serán objeto de control los expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


