Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 147. Contenido de la función interventora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 147. Contenido de la función interventora.
1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
La función interventora de los actos o acuerdos de reconocimiento de obligaciones, que acompañados de la documentación justificativa correspondiente, respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa, podrá realizarse una vez reconocidos al tiempo de contabilización de la obligación del gasto.
b) La intervención formal del pago y de su ordenamiento.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.
e) La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose contabilidad y se establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Extremadura.
No obstante, será necesaria la fiscalización previa en los actos que acuerden el fraccionamiento y aplazamiento de los derechos de la Hacienda.
f) La función interventora podrá ejecutarse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas de los actos, documentos o expedientes relacionados con los gastos de subvenciones, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Son inherentes a la función interventora:
a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función.
c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Junta de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


