Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo Regional dentro del periodo de programación que corresponda.
Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. BOE-A-2018-13309
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13309 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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