Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. BOE-A-2018-13309
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13309 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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