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Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

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Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
1. Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo Regional dentro del periodo de programación 2007-2013.
2. Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo y elaboración de los informes de ejecución, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal los datos y justificantes precisos
que se determinen. corresponda.
3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999. normativa comunitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13309 Leer Qué cambió
8 de junio de 2007 Texto original Leer

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