Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2007 y la del 2 de octubre de 2018.
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Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 15 18 de diciembre, diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 107 y 88 108 del tratado CE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13309 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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