Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 24. Escalas y categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 24. Escalas y categorías.
1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.
b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.
c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.
d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.
2. Cada escala se corresponde a con los siguientes grupos de clasificación:
a) A las Las escalas superior y técnica, técnica: grupo A. A, subgrupo A1.
b) A la La escala ejecutiva, ejecutiva: grupo B. A, subgrupo A2.
c) A la La escala básica, básica: grupo C. C, subgrupo C1.
3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública y, en particular, la siguiente: pública.
a) Grupo A: Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.
b) Grupo B: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes.
c) Grupo C: Bachillerato, técnico superior de formación profesional o equivalentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


