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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.

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Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.
El acceso a la categoría de oficial se realizará:
a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros el personal del cuerpo que tengan tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía. policía y esté en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría.
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella la misma de cinco tres años.
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
13 de julio de 2016 BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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