Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.
El acceso a la categoría de oficial se realizará:
a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros el personal del cuerpo que tengan tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía. policía y esté en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría.
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella la misma de cinco tres años.
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


