Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.
El acceso a la categoría de oficial se realizará:
a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía y esté en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría.
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años. (Sin contenido).
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas la convocatoria establecida en los apartados la letra a) de este artículo y b) anteriores, podrá/n de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubierta/s, cubiertas, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


