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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 48. Retribuciones.

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Artículo 48. Retribuciones.
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local tendrán derecho a una remuneración justa, que comprenderá las retribuciones básicas y las complementarias en el marco de la legislación de la función pública de Galicia.
2. Las retribuciones básicas tendrán idéntica cuantía para todos los miembros de un mismo grupo.
3. Las retribuciones complementarias se fijarán reglamentariamente, dentro de los límites fijados por la legislación vigente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nivel de formación.
b) Régimen de incompatibilidades.
c) Movilidad por razón de servicio.
d) Dedicación.
e) Riesgo que conlleva su misión.
f) Especificidad de los horarios de trabajo.
g) Peculiar estructura.
4. En el marco de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, se determinarán los conceptos retributivos que puedan ser comunes a todos los ayuntamientos, respetando la necesaria independencia de los entes locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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