Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 85. Prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 85. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, años; las impuestas por faltas graves al año graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
2.aquél aquel en que adquiera firmeza la resolución por la adquiriesen firmeza.
2. En el supuesto de suspensión de sanciones, si estas son firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que se impone llevó a efecto la sanción o suspensión.
3. En caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se quebrantase quedase extinguida la sanción que la preceda en el orden de cumplimiento o, en su cumplimiento, si hubiera comenzado. caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción supone la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio, notificándolo a las personas interesadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


