Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 86. Cancelación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 86. Cancelación.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal personal, con indicación de las faltas que las motivan.
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimento cumplimiento de la sanción si se tratase de faltas leves, o uno dos y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiera hubiese sido sancionado el interesado sancionada la persona expedientada por hechos cometidos en esos mismos periodos.
3. La cancelación producirá surtirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten solicitasen las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los únicos solos efectos de su expediente personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


