Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Calidad de suministro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007.
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Artículo 12. Calidad de suministro.
Las empresas distribuidoras y transportistas deberán prestar el suministro con las características y continuidad establecidas en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


