Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica efectuada íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las instalaciones afectas a dicha actividad. actividad y a las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


