Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 3. Régimen jurídico de la actividad de distribución. jurídico.
Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


