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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Régimen jurídico de la actividad de distribución. jurídico.
Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2008-3873 Leer Qué cambió
17 de abril de 2007 Texto original Leer

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