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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 15. Régimen Patrimonial.

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Artículo 15. Régimen Económico-financiero. Patrimonial.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido Organismo contará, para los organismos autónomos en el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Ley Administración General Presupuestaria del Estado, los bienes y demás disposiciones derechos que regulen la materia y le resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá
adquiera en el seguimiento y control de la adecuada utilización curso de los fondos comunitarios a través su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de sus servicios bienes y derechos del Comité organismo y se gestionará de Control conformidad con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.
El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de
lo dispuesto en la Intervención General Ley 33/2003, de la Administración 3 de noviembre, del Estado en el Organismo. Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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