Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 15. Régimen Patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 26 de septiembre de 2015.
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Artículo 15. Régimen Económico-financiero. Patrimonial.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido Organismo contará, para los organismos autónomos en el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Ley Administración General Presupuestaria del Estado, los bienes y demás disposiciones derechos que regulen la materia y le resulten de aplicación. adquiera en el
Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejerceráseguimiento y control de la adecuada utilización curso de los fondos comunitarios a través su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de sus servicios bienes y derechos del Comité organismo y se gestionará de Control conformidad con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes. lo dispuesto en la
El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada deIntervención General Ley 33/2003, de la Administración 3 de noviembre, del Estado en el Organismo. Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


