Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 16. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 26 de septiembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Artículo 16. Régimen Patrimonial. Recursos económicos.
El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además Los recursos económicos podrán provenir de con su patrimonio propio, con aquellos las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y derechos valores.
c) Las consignaciones específicas que adquiera tuvieran asignadas en el curso los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes y de su gestión, capital que procedan de la Unión Europea.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
f) Los ingresos de derecho público o privado que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, corresponda percibir y por cualquier título, los que se incluirán en el inventario produzcan como consecuencia de bienes y derechos del organismo sus actividades de gestión y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en explotación o por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio prestación de las Administraciones Públicas. sus servicios.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


