Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 12. Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.
1. Las cuotas de la tasa por la publicación de anuncios y edictos en el DOGC son las que DOGC, y los supuestos de exención de pago, se establecen en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de legislación sobre tasas y precios públicos de la Generalidad Generalidad. Las actualizaciones de Cataluña, con las actualizaciones que se establezcan, cuotas son establecidas, en su caso, en por las leyes de presupuestos de la Generalidad.
2. Quedan exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el DOGC los edictos y anuncios de juzgados y tribunales, cuando la inserción se ordene de oficio o lo disponga la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


